PROPONE CARLOS G. MANCILLA SIMPLIFICAR TRÁMITES PARA BÚSQUEDA INMEDIATA DE PERSONAS DESAPARECIDAS
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· Plantea reformar el artículo 4 de la Ley General de Víctimas para que la calidad de víctima se adquiera de forma inmediata tras presentar una denuncia o reporte de desaparición, sin plazos de espera.
· Destacó que el principal beneficio para las familias será el acceso inmediato a derechos fundamentales como atención psicológica, asesoría jurídica y apoyo económico.
El diputado federal Carlos G. Mancilla propuso adicionar un párrafo al artículo 4 de la Ley General de Víctimas. El objetivo es establecer que, ante cualquier noticia, reporte o denuncia por desaparición, la calidad de víctima se adquiera de forma inmediata por el solo hecho de la presentación del reporte, sin necesidad de que transcurra plazo alguno.
La iniciativa plantea que ningún protocolo, reglamento, acuerdo o disposición de carácter general podrá fijar tiempos de espera para iniciar la búsqueda o la investigación de personas desaparecidas o no localizadas. En particular, expuso que no podrá exigirse como condición previa la acreditación de parentesco, la presentación de una fotografía reciente, la identificación del presunto agresor, la determinación de un tiempo mínimo de ausencia ni ningún otro requisito que postergue la actuación inmediata de la autoridad.
El legislador priista explicó que la aprobación de esta reforma generará múltiples beneficios para los afectados. Para las familias de personas desaparecidas, el principal beneficio es el acceso inmediato a los servicios y derechos que otorga la calidad de víctima, incluyendo atención psicológica, asesoría jurídica y apoyo económico, afirmó.
Señaló que la medida elimina la angustia adicional de esperar horas o días para que las autoridades actúen. Asimismo, destacó que la activación inmediata de los mecanismos de búsqueda aumenta significativamente las posibilidades de encontrar a la persona con vida, lo cual es el objetivo prioritario.
Sostuvo que México no puede permitirse seguir perdiendo vidas por inacción burocrática y advirtió que el país no puede seguir fallando a las familias que, ante la ausencia de un ser querido, lo primero que encuentran es una puerta cerrada y la exigencia de esperar antes de poder siquiera denunciar.
El diputado subrayó que, aunque la Ley General de Víctimas reconoce el derecho a la atención integral, a la verdad, a la justicia y a la reparación del daño, su artículo 4 no prevé un tratamiento diferenciado para los casos de desaparición. En la práctica, esto provoca que muchas familias enfrenten dilaciones burocráticas para ser reconocidas como víctimas, retrasando su acceso a los derechos previstos en la ley.
Refirió que la búsqueda inmediata no es un privilegio que las autoridades puedan conceder de manera discrecional, sino un derecho humano de las víctimas y sus familias, así como una obligación constitucional y convencional del Estado mexicano. Es, además, una decisión que puede marcar la diferencia entre la vida y la muerte de miles de personas que hoy son buscadas incansablemente por sus seres queridos, agregó.
Por último, Carlos G. Mancilla detalló que las cifras oficiales del Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas, con corte a marzo de 2026, indican que existen 132 mil 534 personas desaparecidas y no localizadas en México. De ellas, 43 mil 128 personas fueron registradas con información completa y se mantiene sin hallar su rastro, lo que representa el 33 por ciento del total.
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